CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
(Misiones de apoyo) El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá planificar en forma anual hasta un máximo de 10 (diez) misiones de apoyo y mejora de la gestión de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).