El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V: ACTA DE ENTREGA
Artículo 22
(Responsabilidad por saldos deficitarios)
Cuando los saldos financieros y contables correspondientes a las partidas del ejercicio en el cual se hace entrega de la Misión Diplomática u Oficina Consular sean insuficientes para atender las obligaciones que correspondan al trimestre en cuestión, el Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular saliente deberá integrar los fondos faltantes a tales fines en un plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la notificación que le efectúe la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vencido el plazo establecido sin que se haya hecho efectivo el reembolso, y hasta tanto se cumpla con dicha obligación, el funcionario responsable no podrá hacer uso de la licencia extraordinaria a que refiere el artículo 128 de la Ley No. 13.318 de 28 de diciembre de 1964 en la redacción dada por el artículo 267 del Decreto Ley No. 14.189 de 30 de abril de 1974, ni ser destinado nuevamente a prestar funciones en el exterior.