APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

Artículo 8

(Sujetos obligados a rendir)

   Los Jefes/as de Misión y los Jefes/as de Oficinas Consulares son los ordenadores de gasto y de pagos en el ámbito de su respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular hasta el monto de las Partidas que les han sido asignadas, y deben rendir cuenta documentada de los fondos recibidos en todas y cada una de ellas sin excepción.

   La Partidas se rendirán de forma trimestral, salvo las correspondientes a Instalación y Reinstalación, en las monedas en las que opere la Misión Diplomática u Oficina Consular, no pudiendo compensarse déficits de unas con los superávits de otras.

   En el tercer trimestre de cada año, la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores descontará saldos superavitarios de ejercicios anteriores. No obstante, dicha dirección podrá dejar a disposición de la Misión Diplomática u Oficina Consular saldos superavitarios por hasta el monto de un trimestre, a los efectos de la utilización transitoria de los mismos por razones financieras.

   Cuando los gastos anuales superen las asignaciones establecidas en la Partida que corresponda, el déficit será de cargo del Jefe/a de Misión o Jefe/a de la Oficina Consular, salvo lo previsto en el artículo 11.

   Los gastos de las Secciones Consulares debidamente avalados por su Jefe/a, serán atendidos por la Misión Diplomática. Los gastos financieros por transferencias bancarias de recaudación consular serán descontados de dichas transferencias, y no deberán financiarse con la Partida de Gestión y Mantenimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 6.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 8.
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