APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

Artículo 9

(Registro)

   Los gastos que se efectúen con cargo a las Partidas asignadas deberán ser registrados en el sistema contable proporcionado y administrado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma y modo que dicha Dirección disponga.

   Los comprobantes originales de respaldo de los registros realizados deben numerarse y archivarse de acuerdo con el orden de los registros efectuados, estarán traducidos al español y deben ser firmados por el Jefe/a de Misión, Jefe/a de la Oficina Consular o funcionario/a diplomático/a al que se le haya atribuido la conformidad de los documentos a cancelar y/o la emisión de documentos de pago por parte del Jefe/a respectivo.

   Solo se admitirán gastos menores sin respaldo documental hasta por un monto del 5% (cinco por ciento) de la Partida de Gestión y Mantenimiento trimestral con un tope máximo mensual de U$S 1000 (dólares estadounidenses mil) no acumulables. En estos casos el Jefe/a Misión, Jefe/a de la Oficina Consular o funcionario/a diplomático/a a quien se haya atribuido la emisión de documentos de pago por parte del Jefe/a respectivo, deberá adjuntar una constancia con detalle del gasto realizado, y la razón por la cual no se respalda el mismo con la documentación de estilo.

   La atribución de la tarea material de conformar documentación a funcionarios/as diplomáticos/as por parte del Jefe/a de Misión o por parte del Jefe/a de la Oficina Consular, no exime a éstos/as de la responsabilidad de control y verificación respectiva en tanto ordenadores/as y gestores/as de las Partidas, al amparo del presente Decreto y los principios de buena administración que rigen la función pública. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 7.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 9.
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