INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EL TRATAMIENTO DE TERAPIA DE INFUSION CONTINUA DE INSULINA SUBCUTANEA




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, N° 289/009 de 15 de junio de 2009 y N° 53/018 de 5 de marzo de 2018;

   RESULTANDO: que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y los requisitos para su aprobación;

   CONSIDERANDO: I) que para el tratamiento de la Diabetes Mellitus T1 existen en la actualidad diversas alternativas diagnósticas y terapéuticas que mejoran el control de la enfermedad;

   II) que la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública ha evaluado los beneficios favorables para los pacientes de las distintas alternativas existentes actualmente, entre las que se destaca la terapia de infusión subcutánea continua de insulina para determinados grupos de pacientes;

   III) que esta alternativa terapéutica no se encuentra comprendida en el Catálogo de Prestaciones establecido por el mencionado Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008, entendiéndose pertinente incorporarla a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Catálogo de Prestaciones que deben brindar y financiar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, el tratamiento de terapia de infusión continua de insulina subcutánea.

Artículo 2

   El Fondo Nacional de Recursos financiará el dispositivo de infusión de terapia continua subcutánea e insumos, bajo estricta normativa de cobertura.

Artículo 3

   Publíquese. Comuníquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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