PRORROGA DE PLAZO AUTORIZADO POR AFE, PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL PARA MANTENIMIENTO DE SU SERVICIO RODANTE




Promulgación: 19/01/1977
Publicación: 28/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 106
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión formulada -según Nota Nº 1.281/976 del 4 de octubre de
1976 (fojas 1 a 1 vta.)- por la Administración de Ferrocarriles del Estado
(AFE).

Resultando: I) Que la citada Administración manifiesta: a) Que por decreto
370/974 de 9 de mayo de 1974 fue autorizada para adquirir en el país o en
el exterior -en forma directa y durante un término no mayor de un año, a
partir de la fecha de dicho decreto- materiales, repuestos, artículos o
enseres necesarios para poner y/o mantener en servicio material rodante
del Organismo, en particular el perteneciente a su parte tractivo, por
hasta un monto de U$S 150.000.00; b) Que, por decreto 742/975 de 2 de
octubre de 1975, tal autorización fue extendida por un lapso de un año; c)
Que el régimen referido "ha permitido que en buen ritmo y en términos
perentorios fueran reparados con economía de medios, locomotoras y coches
motores, tan necesarios para desarrollar al máximo, dentro de la actual
capacidad del Ente, los servicios de carga y pasajeros, a un costo que en
definitiva igualó al de las operaciones realizadas por métodos normales y
comunes"; d) Que habiendo vencido el plazo determinado por el citado
decreto 742/975 de 2 de octubre de 1975, y ante el éxito obtenido por las
anteriores similares operaciones, solicita que el mencionado régimen
extraordinario de adquisiciones sea extendido por un nuevo lapso de un año
y hasta un monto de U$S 150.000.00, "suma ésta que sería utilizada por la
Administración en las mismas condiciones que fijaran los decretos
referidos";

II) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la
intervención previa que le compete (Artículo 29º del "Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera", puesto en vigencia por decreto
104/968 de 6 de febrero de 1968), otorgó -en las condiciones determinadas
en su acordada de fecha 18 de noviembre de 1976 (fojas 9 a 9 vta.)- "nueva
autorización dentro de los límites establecidos por la Administración de
Ferrocarriles del Estado".

Considerando: que -teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al
fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo previsto por el
literal i) del artículo 29º del "Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera" (decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968) y lo
acordado al respecto, por el Tribunal de Cuentas de la República- procede
acceder a lo solicitado por el referido Organismo,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese -por un lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1976 y
por hasta un monto de U$S 150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares)- la
autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado,
por decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974 y 742/975 de 2 de octubre de
1975, para adquirir en el país o el exterior, materiales, repuestos,
artículos o enseres, necesarios para poner o para mantener en servicio
material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su
parque tractivo.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del
régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las
disposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del citado
decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

  Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de
Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del
Estado a sus efectos.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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