Visto: el planteamiento de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas solicitando se le exonere del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las Importaciones, hasta tanto no se grave con igual
concepto a las facturas emitidas por prestación del servicio de suministro
de energía eléctrica.
Considerando: I) Que el artículo 18 del decreto ley 15.031 del 4 de
julio 1980 faculta expresamente al Poder Ejecutivo a otorgar la
exoneración planteada;
II) Que según lo dispuesto por el decreto ley 15.700 del 10 de enero
de 1985, dicha Administración se ha hecho cargo de las obligaciones
contraídas por la Comisión Mixta del Palmar;
III) Que las importaciones de la Administración Nacional de Usinas de
Trasmisiones Eléctricas presentan la mayoría de los insumos
imprescindibles para mantener sus servicios y atender sus planes de
desarrollo;
IV) Que no resulta oportuno aplicar nuevos gravámenes en las presentes
circunstancias.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía, lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
lo establecido por el decreto ley 15.031 del 4 de julio de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA: