EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 47. MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 02/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese un salario mínimo de N$ 26.550.00 (nuevos pesos veintiséis 
mil quinientos cincuenta), para los trabajadores mensuales y un jornal 
diario de N$ 1.208.00 (nuevos pesos mil doscientos ocho), para los
trabajadores jornaleros sin incluir el incentivo por asistencia laboral.

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