EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 47. MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 02/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que todos los trabajadores que no recibieran incremento 
salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 14% (catorce por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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