Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que todos los trabajadores que no recibieran incremento
salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 14% (catorce por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.