Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El lugar de pago será la Agencia del Banco de la República Oriental del
Uruguay mencionada en el Art. 2º, la que vencido el plazo dispuesto en el
presente decreto, tendrá a su cargo el cálculo de los intereses de mora
que establece el Código Tributario (Art. 94 del decreto-ley Nº 14.306, de
29 de setiembre de 1974).