Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El canon de riego a que refiere el presente decreto será ajustado
anualmente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el mes
de enero de cada año, no pudiendo superar la variación del IPC, de acuerdo
a lo establecido por el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre
de 1992.