VISTO: el Decreto Nº 502/002, de 12 de diciembre de 2002, por el que se
prorrogó la vigencia del Decreto 113/002, de 1º de abril de 2002.-
RESULTANDO: que se han registrado alteraciones que ameritan la
introducción de cambios en su alcance.-
CONSIDERANDO: conveniente la modificación de los plazos de financiamiento
de algunos productos de la lista de bienes alcanzados por las normas
mencionadas.-
ATENTO: a lo expresado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Exclúyense del ANEXO III del Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, los item NCM 1507.90.11.00, 1507.90.19.00, 1512.19.11.00, 1512.19.19.00, 1515.29.10.00, 1515.29.90.00, 1517.90.10.00 y 1517.90.90.00, los que se incorporan al ANEXO II del citado Decreto.- (*)
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de
importación cuyo Documento Unico Aduanero se registre con posterioridad a
la fecha de vigencia de este Decreto.-