INCORPORACION DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL Y ENTES AUTONOMOS DE ENSEÑANZA AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 18/01/2008
Publicación: 28/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 123
VISTO: la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que consagra el derecho
a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en
el país y establece las modalidades para su acceso a prestaciones
integrales a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, y el Decreto
Reglamentario Nº 2/008 de 8 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que el Artículo 62º de la Ley referida, establece que los
trabajadores dependientes y no dependientes incorporados al Seguro
Nacional Integrado de Salud que se acojan al beneficio de la jubilación
continuarán amparados por el mismo y realizando los aportes sobre el total
de haberes jubilatorios por los cuales se jubilan, determinados en los
Artículos 61º y 66º de la propia Ley, según corresponda a la estructura de
su núcleo familiar;

II) que el Artículo 1º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008,
determina que los colectivos de trabajadores a que refiere el Artículo 68º
de la ley Nº 18.211, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud no más
allá del primero de marzo de 2008, excepto los Entes de la Enseñanza, que
lo harán no más allá del primero de julio de 2008;

III) que los funcionarios de los Entes de Enseñanza y del Poder Judicial
no estuvieron incorporados al FONASA por aplicación de la Ley Nº 18.131 de
18 de mayo de 2007, no obstante lo cual mantienen un sistema paralelo de
cobertura asistencial administrado por el Banco de Previsión Social, que
se financia de acuerdo con lo establecido por las normas legales que lo
crearon;

CONSIDERANDO: que corresponde armonizar esta norma y atender la situación
de los trabajadores de los colectivos mencionados que se jubilen durante
el período que transcurra entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 18.211
de 5 de diciembre de 2007, y la efectiva incorporación de los mismos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los solos efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 62º
de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007, se consideran incorporados al
Seguro Nacional de Salud a partir de la vigencia de la mencionada Ley los
trabajadores del Poder Judicial y de los Entes de la Enseñanza sin
perjuicio de la fecha efectiva de incorporación al Sistema de los
colectivos a que pertenecen.

Artículo 2

 A partir de que se acojan al beneficio de la jubilación realizarán los
aportes establecidos en los Artículos 61º y 66º de la Ley Nº 18.211 de 5
de diciembre de 2007, sobre el total de los haberes jubilatorios por los
cuales se jubilan.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - DANILO ASTORI - FELIPE MICHELINI - JORGE BRUNI
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