(Convenios). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los convenios con otras instituciones que se encuentren vigentes en materia de administración, uso y control de fauna y áreas protegidas, en los que tengan participación la División Áreas Protegidas y Fauna o la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
Dicha transferencia se efectivizará en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del presente decreto y se documentará a través de actas, que deberán incluir un inventario actualizado de los convenios, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.