El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.-
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en función del cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en el mismo texto normativo, habilitó la partida correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 en el grupo 0 "Retribuciones Personales", de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva".
II) que la propuesta de distribución de la partida habilitada cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación.
CONSIDERANDO: que la propuesta de distribución se ajusta a los criterios técnicos oportunamente fijados por el Poder Ejecutivo, por lo resulta conveniente y necesario proceder a su autorización.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los criterios de distribución de la partida de $ 31.422.375 (pesos uruguayos treinta y un millones cuatrocientos veintidós mil trescientos setenta y cinco) habilitada de acuerdo con el inciso 1° del artículo 327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a valores de 1° de enero de 2018, que figuran en el presente Decreto.