MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 07/07/1993
Publicación: 29/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Vigencia.- El régimen establecido por este decreto entrará en vigencia
cuando los respectivos depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera
y Chuy, sean habilitados por el Ministerio de Economía y Finanzas a
solicitud de la Dirección Nacional de Aduanas.
   La resolución correspondiente será publicada en dos diarios de
circulación nacional.
Referencias al artículo
Ayuda