VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la fijación del
valor correspondiente al Impuesto a los Ejes Ejercicio 1998.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo no hará uso de la Facultad
establecida por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987, de actualizar el valor estipulado para el Ejercicio 1997.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 12.950 de 23 de
noviembre de 1961 modificado por los artículos 196 de la Ley Nº 15.903 de
10 de noviembre de 1987 y 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes a los vehículos con
capacidad de carga superior a los 3.500 kg. para el Ejercicio 1998, a que
se refiere el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
con la modificación efectuada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996:
a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o
igual a 25 cm. medida comercial de diez pulgadas, $ 2.280 (pesos uruguayos
dos mil doscientos ochenta). Se excluyen de esta categoría los ejes
delanteros en remolque de tres ejes.
b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos
de ancho menor de 25 cm., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem
dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres
ejes, $ 1.520 (pesos uruguayos mil quinientos veinte).
A efectos de la liquidación del tributo en cada caso, serán de aplicación
los artículos 5º y 6º del Decreto de 28 de octubre de 1998 por el que se
reglamentó la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997.