REGLAMENTACION RELATIVA A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADAS PARTICULARES




Promulgación: 05/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 294
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 276.

Artículo 3

 A partir del ejercicio cerrado en el año 2003, los Estados Contables 
deberán ser presentados dentro de los 90 días siguientes al cierre de 
cada ejercicio, con dictamen de Auditoria Externa realizado por empresas 
auditoras o auditores independientes, validados por el Ministerio de 
Salud Publica, con las especificaciones que se establecerán.
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