VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 y su
Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 19.006
de 16 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la
compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la afiliación industria y
comercio para aquellos sectores de actividad y categoría, oficios o
profesiones donde exista escasez de mano de obra y se cumplan los demás
requisitos previstos en la citada Ley y su Decreto reglamentario.
II) Que la referida autorización se otorgará, conforme a la citada Ley,
previa consulta con la organización más representativa de jubilados y
pensionistas y con la conformidad de las organizaciones de trabajadores y
empleados del respectivo sector de actividad;
III) Que según surge de los informes recabados, se ha verificado según
última información trimestral publicada por el Banco Central del Uruguay
(BCU) a la fecha (tercer trimestre de 2013) constatamos que no se reporta
caída del Producto Interno Bruto (PIB) desestacionalizado por dos
trimestres consecutivos.
IV) Que las organizaciones más representativas de trabajadores y
empleadores (Grupo 18, sub. grupo 6, capítulo sociedades hípicas) dan su
conformidad a la contratación acorde a la Ley N° 19.006 del 16 de
noviembre de 2012 y su decreto reglamentario ya que su basta experiencia y
formación aportan conocimiento a los nuevos trabajadores del sector.
V) Que se ha consultado a ONAJPU, organización más representativa de
jubilados y pensionistas, que ha manifestado su opinión favorable a la
referida compatibilidad;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la
afiliación industria y comercio para los sectores de actividad de
sociedades hípicas, codificada como 93191 del codificador CIIU Rev.4. que
incluye una serie de actividades vinculadas al turf como: cuidadores de
caballos, jockeys, peones, vareadores, serenos, capataces de studs,
herradores, domadores y ensilladores; condicionada al cumplimiento de los
demás requisitos previstos por la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012
y su Decreto reglamentario N° 163/013 de 28 de mayo de 2013