El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la situación de la firma FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR), respecto de los Permisos de Pesca;
RESULTANDO: I) que la citada firma ha solicitado la justificación de inactividad y la renovación de once Permisos de Pesca Comercial en la Categoría A para la especie merluza y dos en la Categoría C para la especie Cangrejo Rojo;
II) que según informa la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, los buques pesqueros afectados a dichos permisos registran una inactividad que excede el plazo legal de ciento veinte días establecido por el artículo 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;
III) que con fecha 1° de agosto de 2014 mediante Decreto N° 1595/014 del Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno se declaró la apertura judicial del concurso voluntario de FRIPUR S.A.;
IV) que con fecha 7 de septiembre de 2015 la misma Sede Judicial ha resuelto la disolución de FRIPUR S.A. y la liquidación de su masa activa;
CONSIDERANDO: I) que los extremos esgrimidos por la firma a los efectos de la justificación de inactividad de los permisos de pesca no configuran en la especie las excepciones legalmente previstas de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados para su justificación;
II) que conforme al artículo 11 del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) no puede dar trámite a solicitudes de renovación si el interesado no acredita encontrarse al día con sus obligaciones;
III) que, según dispone el literal a) del artículo 9 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula, entre otros, mediante el otorgamiento de permisos de pesca, definidos como derechos otorgados a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar;
IV) que en el régimen de acceso a la actividad pesquera es necesario tener en cuenta, entre otros, la capacidad de producción, el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos y los factores socioeconómicos pertinentes;
V) que asimismo, dentro de los objetivos de la ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008 (Ley de Concursos y Reorganización Empresarial) se encuentran, entre otros, evitar o minimizar la pérdida de valor de la empresa, mantener las unidades económicas y las fuentes de trabajo asociadas a ellas así como la continuación de la operativa simplificando los diversos procedimientos;
VI) que la misma ley establece que la enajenación de los activos, del establecimiento o la explotación del deudor no generará para la adquirente ninguna responsabilidad por las obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza por los pasivos del enajenante;
VII) pertinente, por tanto, proceder a la declaración de caducidad y no renovación de los permisos de pesca, disponiendo su otorgamiento a quien resulte adquirente en el proceso licitatorio respectivo, en consonancia con los objetivos de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial;
ATENTO: a lo expuesto, a lo preceptuado por los artículos 9, 10, 12 literal B) numeral 1) y 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013; a las disposiciones de la ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008; artículos 11 y 15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto N° 182/009, de 24 de abril de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declarar la caducidad de los permisos de pesca de los Buques Pesqueros Bergey, Botral, Chapoma, Emir, Fermeuse, Kagoy, Laura Adriana II, Lucia Carmen, Mariana Rojamar, Maxal II, Mir, Polar Star y Polartral, todos a nombre de FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013.
No hacer lugar a las renovaciones de los Permisos de Pesca de los buques citados en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997.
El acceso a la explotación de los recursos generado en virtud de la declaración de caducidad precedente, podrá ser otorgado a quien resulte adjudicatario en la licitación de la venta en bloque de la empresa dentro del proceso concursal respectivo.
Los permisos de pesca que pudieran conferirse en el marco del presente decreto deberán ser afectados a los buques pesqueros enumerados en el artículo 1°) u otros de similares características, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y siempre que ello no implique un aumento del esfuerzo pesquero.