MODIFICACION DEL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2 de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, el Decreto - Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974 y el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a Estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las Listas y Tablas, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que se determinen;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su 59° periodo de sesiones, de 18 de marzo de 2016, adoptó las Decisiones Nos. 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5, 59/6 y 59/7, por las que incluyen una serie de sustancias a las Listas de control de la referida Convención Única sobre Estupefacientes y del citado Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas;

   II) que la División de Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, basándose en las referidas Decisiones, eleva el presente proyecto de modificación de las Listas I, II y IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas y las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes, incorporando las sustancias que se indican;

   III) que la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado no realiza objeciones al proyecto de modificación presentado;

   IV) que la Dirección General de la Salud de la referida Cartera, extiende su aval al proyecto de referencia;

   V) que en mérito a lo informado, corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguiente sustancia:
   - Para-etoximetilanfetamina (PMMA). (*)

(*)Notas:
  Ver:   Decreto Nº 424/016 de 26/12/2016 artículo 1.

Artículo 2

   Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:
   - A-pirrolidinovalerofenona (a-PVP).
   - Para-metil-4-metilaminorex (4,4-DMR).
   - Metoxetamina (MXE).
(*)

(*)Notas:
  Ver:   Decreto Nº 434/016 de 29/12/2016 artículo 2.

Artículo 3

   Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir la siguiente sustancia:
   - MT-45.

Artículo 4

   Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, publicado en el Diario Oficial el 23 de julio del mismo año, para incluir la siguiente sustancia:
   - Acetilfentanilo.

Artículo 5

   Modifícase la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir la siguiente sustancia:
   - Fenazepam.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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