REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335 Y DE LA LEY 19.253, LEY DE TURISMO




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
      Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.
   VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los requerimientos de la actividad y a sus distintas modalidades de prestación.

   CONSIDERANDO: que el dinamismo de la prestación turística hace necesario reformular las disposiciones del Decreto 260/014 de fecha 9 de setiembre de 2014.

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 11 de la Ley 19.253 de fecha 28 de agosto de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Entiéndese por turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico.
   Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

   TABARÉ VÁZQUEZ - BENJAMÍN LIBEROFF - JOSÉ BAYARDI - VÍCTOR ROSSI - JORGE BASSO - ENZO BENECH - ENEIDA de LEÓN
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