REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335 Y DE LA LEY 19.253, LEY DE TURISMO




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
      Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 4

   Sin perjuicio de las que se deriven de las disposiciones aplicables, son obligaciones de los prestadores de servicios de turismo aventura:

   a)   proceder a su inscripción -previo al inicio de actividades- en el
        Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, en la forma y
        condiciones que establece el presente Decreto así como las
        Resoluciones que dicte el Ministerio de Turismo. En tal
        oportunidad el Ministerio hará entrega de los instrumentos que
        certifiquen la condición y datos del prestador inscripto;

   b)   exhibir en sus locales, páginas web y cualquier lugar o vía de
        comercialización que se utilice, de modo visible, el número de
        inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
        así como los instrumentos entregados por el Ministerio,
        tendientes a su difusión. La razón social y el número de
        inscripción en el Ministerio deberán insertarse en toda
        documentación, papelería y publicidad que efectúe el prestador
        del servicio;

   c)   comunicar en forma fehaciente, al Ministerio de Turismo, toda
        modificación o alteración que se produzca en los datos
        proporcionados para la inscripción o que, en cualquier forma,
        altere la información proporcionada oportunamente, dentro del
        plazo de 10 días desde su acaecimiento. El plazo estipulado no
        resulta aplicable a las obligaciones legales o reglamentarias
        para cuyo cumplimiento se establece otro plazo;

   d)   (*)
   e)   (*)
   f)   ser veraces en la información que brinden al usuario directamente
        o a través de la publicidad, la cual debe indicar exactamente los
        servicios ofrecidos, adecuándose íntegramente a lo establecido en
        la Ley N° 17.250 de fecha 11 de agosto de 2000.

   g)   exhibir en forma clara y visible, los medios de pago aceptados
        así como la cotización de las monedas extranjeras con las que
        trabaje;

   h)   cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los
        usuarios de los servicios responsabilizándose por la correcta
        prestación de los mismos en las condiciones establecidas;

   i)   contratar servicios turísticos nacionales con prestadores
        regulares, entendiendo por tales, los que se encuentren
        debidamente registrados y con garantía o derechos de inscripción
        vigentes, cuando ello resulte exigido para la actividad que
        desarrollen;

   j)   abstenerse de comercializar sus servicios a través de personas
        físicas o jurídicas que, debiendo estar inscriptas en el Registro
        de Prestadores de Servicios Turísticos no lo estuvieran o se
        encuentren en situación irregular;

   k)   presentar al Ministerio de Turismo la información que éste exija
        en el marco de los cometidos y competencias asignadas, en la
        forma y oportunidades que se disponga;

   l)   permitir a los funcionarios del Ministerio de Turismo,
        debidamente acreditados y en ejercicio de sus funciones, el
        acceso a la documentación administrativa y contable que les sea
        requerida, sin perjuicio del deber de reserva o secreto que
        pudiere existir en cada caso;

   m)   colaborar con el Ministerio de Turismo y demás organismos
        nacionales y departamentales vinculados al turismo para el fiel
        cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, con la
        promoción turística de nuestro país y con la tecnificación de la
        profesión del prestador turístico en general;

   n)   llevar un libro de registro de visitantes en la que registrará
        nombre completo, documento de identidad, domicilio físico y
        electrónico, nacionalidad, edad y los datos de contacto para
        casos de emergencia;

   ñ)   poseer reglamento interno de operaciones, el que deberá estar en
        lugar visible impreso en papel con membrete de la empresa, el
        cual debe de contener como mínimo la siguiente información:

        *    Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los
             servicios.

        *    Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las
             actividades, ya sean condiciones físicas, de edad,
             climáticas, etc.

        *    Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las
             actividades y comportamiento y medidas de seguridad que debe
             adoptar el usuario para minimizar los mismos durante el
             desarrollo de las actividades.

        *    Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área
             donde se realizan las actividades y recomendaciones para el
             cuidado del medio ambiente;

   o)   asistir a las instancias de capacitación que se realicen a
        propuesta del Ministerio de Turismo;

   p)   controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean
        aceptables para la actividad realizada, antes y durante la
        travesía, debiendo contar con una ficha médica básica del
        participante con su firma;

   q)   informar con veracidad al turista de los riesgos a los que puede
        verse sometido, debiendo recabar su conformidad de haber sido
        debidamente informado y de asumir la responsabilidad de dichos
        riesgos;

   r)   llevar registro de todos los itinerarios y programas que se estén
        ejecutando;

   s)   practicar actividades de turismo aventura preferentemente durante
        el día, exceptuando aquellas especialidades en que la realización
        de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente viable;

   t)   contar con manual de seguridad y atención de emergencias para
        cada actividad que se realice;

   u)   contar con manual, programa y bitácora de mantenimiento del
        equipo utilizado;

   v)   contar con botiquín para atender emergencias y sistemas de
        comunicación idóneos de acuerdo a las zonas en las que se
        desarrollen las actividades;

   w)   si la actividad fuere posible de ser realizada por un menor de
        edad deberá recabarse autorización expresa escrita de padre,
        madre o tutor;

   x)   contar con el personal idóneo habilitado en cada una de las
        actividades que desarrollen, el que deberá estar capacitado en
        primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y otras que
        pudieran corresponder;

   y)   contratar, para todos los usuarios del servicio, cobertura médica
        en el área del desarrollo de la actividad.

   En el caso que ningún servicio médico llegue al área, el prestador debe poner en conocimiento al usuario de tal situación y recabarle el consentimiento para el desarrollo de la actividad en tales condiciones.

(*)Notas:
Literales d)y e) derogado/s por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019 artículo 4.
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