REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335 Y DE LA LEY 19.253, LEY DE TURISMO




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
      Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 7

   Los prestadores de servicios de turismo aventura deberán cumplir con las disposiciones relativas a medidas de seguridad, habilitaciones, inclusive ambientales y seguros que emitan los distintos organismos, todo de acuerdo a la normativa vigente.
   Asimismo prestarán servicios de primeros auxilios y salvataje, debiendo realizar los cursos que se requieran a tales efectos.
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