REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 11 Y 12 DEL DECRETO LEY 14.335 Y DE LA LEY 19.253, LEY DE TURISMO




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 04/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
      Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 8

   Los prestadores de servicios de turismo aventura que se hallaren en actividad, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del artículo 5 del presente Decreto.
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