El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.253 de 28/08/2014,
Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.
Artículo 8
Los prestadores de servicios de turismo aventura que se hallaren en actividad, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del artículo 5 del presente Decreto.