APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 08/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AFRODESCENDIENTES. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.651 del 9 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) así como a lo dispuesto por la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 18.651 y el artículo 4 Ley N° 19.122 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).
Ayuda