APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 08/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $5.416 (pesos cinco mil cuatrocientos dieciséis), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78 (vigencia).
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