VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, y N° 140/022, de 4 de mayo de 2022;
RESULTANDO: I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que el Decreto N° 318/021 fijó la reducción referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;
III) que el Decreto N° 140/022 extendió la vigencia de la rebaja hasta el 30 de setiembre de 2022 inclusive;
CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2023, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: