PRORROGA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 318/021, RELATIVO A LA REDUCCION DE LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES TURISTICAS




Promulgación: 29/09/2022
Publicación: 05/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, y N° 140/022, de 4 de mayo de 2022;

   RESULTANDO: I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;

   II) que el Decreto N° 318/021 fijó la reducción referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;

   III) que el Decreto N° 140/022 extendió la vigencia de la rebaja hasta el 30 de setiembre de 2022 inclusive;

   CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2023, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 2023 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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