Derogada/o por: Decreto Nº 319/978 de 07/06/1978 artículo 7.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el anteproyecto de reglamentación estructurado por la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola, referente a las frutas cítricas que
se destinen a la exportación.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970 y
el artículo 5º del decreto 760/973, del 13 de setiembre de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DEFINICION DE LOS PRODUCTOS
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 321/975 de 17/04/1975 artículo 1.