Visto: la gestión promovida por la firma Strauch y Cía., solicitando se
fije el aforo que corresponda a la mercadería denominada "Extracto de
Pelitre" (Piretro) clasificada en los Aranceles de Importación y
Exportación de Aduana, conjuntamente con el de helecho macho (abrótono) en
el Item 13.03.01.01.
Atento: al ajuste de redacción propuesto por la Junta de Aranceles, a
efectos de adecuar el nuevo aforo al ordenamiento de la Nomenclatura, a lo
establecido por la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículos 262,
inciso a) y 265, decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975, artículos 17,
inciso A) y 22 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Importación y Exportación de Aduana en el
desarrollo de la subposición 13.03.01, la que quedará redactada de la
siguiente manera:
01 Jugos y extractos vegetales
01 De helecho macho (abrótono), ad. val. Der. 91,775 %.
02 De regaliz, mil K. N$ 33.60. Der. 91,775 %.
03 De áloe, mil K. N$ 14.60. Der. 91,775 %.
04 De opio, ipecacuana, cornezuelo de centeno, hidrasti canadensis, mil
K. N$ 1.662.40. Der. 34,775 %.
05 Podofilina y quina mil K. N$ 405.60. Der. 91,775 %.
06 Extractos a base de nuez de cola para preparar bebidas, mil K. 2.318.00. Der. 91,775 %.
07 Extracto de Pelitre (Piretro), mil K. N$ 81.708.92. Der. 91,775 %.
08 Otros extractos fluidos, sólidos y pastosos, mil K. N$ 243.36.
Der. 91,775 %.
09 Los demás, ad. val. Der. 91,775 %.