MODIFICACION DE ARANCELES ADUANEROS DE IMPORTACION Y EXPORTACION PARA JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1225
   Visto: la gestión promovida por la firma Strauch y Cía., solicitando se
fije el aforo que corresponda a la mercadería denominada "Extracto de
Pelitre" (Piretro) clasificada en los Aranceles de Importación y
Exportación de Aduana, conjuntamente con el de helecho macho (abrótono) en
el Item 13.03.01.01.

   Atento: al ajuste de redacción propuesto por la Junta de Aranceles, a
efectos de adecuar el nuevo aforo al ordenamiento de la Nomenclatura, a lo
establecido por la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículos 262,
inciso a) y 265, decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975, artículos 17,
inciso A) y 22 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los Aranceles de Importación y Exportación de Aduana en el
desarrollo de la subposición 13.03.01, la que quedará redactada de la
siguiente manera:

                    01 Jugos y extractos vegetales

01 De helecho macho (abrótono), ad. val. Der. 91,775 %.

02 De regaliz, mil K. N$ 33.60. Der. 91,775 %.

03 De áloe, mil K. N$ 14.60. Der. 91,775 %.

04 De opio, ipecacuana, cornezuelo de centeno, hidrasti canadensis, mil
   K. N$ 1.662.40. Der. 34,775 %.

05 Podofilina y quina mil K. N$ 405.60. Der. 91,775 %.

06 Extractos a base de nuez de cola para preparar bebidas, mil K. 2.318.00. Der. 91,775 %.

07 Extracto de Pelitre (Piretro), mil K. N$ 81.708.92. Der. 91,775 %.

08 Otros extractos fluidos, sólidos y pastosos, mil K. N$ 243.36.
   Der. 91,775 %.

09 Los demás, ad. val. Der. 91,775 %.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/06/1976.

Artículo 2

   Déjase sin efecto el decreto 428/975 de 29 de mayo de 1975.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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