Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985 artículo 9.
Visto: el artículo 9º del decreto ley 15.716 de 6 de febrero de 1985.
Resultando: que por dicho artículo se establece el fondo denominado
"Desarrollo de modalidades de juego" que será destinado a remuneraciones
extraordinarias y necesidades físicas que se requieran.
Considerando: que es conveniente que la función de una buena
administración, reglamentar dicha norma legal de una manera clara y
concisa.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El fondo "Desarrollo de Modalidades de Juego", previsto en el artículo
9º del Decreto ley 15.716 de 6 de febrero de 1985, será distribuido de la
siguiente forma:
a) El 36% (treinta y seis por ciento) para distribuir entre los
funcionarios que de acuerdo a la reglamentación interna tengan derecho
a ello, quedando incluidos el aguinaldo correspondiente y las cargas
sociales patronales;
b) El 19% (diecinueve por ciento) para remuneraciones de horas extras y
confronte de sorteos, así como sus correspondientes aguinaldos y
cargas sociales patronales;
c) El 45% (cuarenta y cinco por ciento) restante y los excedentes
anuales de los literales a) y b), si los hubiere, se destinarán
a financiar las necesidades físicas del servicio.