FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 08/07/1994
Publicación: 22/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

      Fíjanse a los productos confeccionados según la definición
establecida por la Nota 7 de la Sección XI de la NADISA, y por igual
período, los precios mínimos de exportación definitivos equivalentes a los
que resultan de incrementar los establecidos para los tejidos que los
integran en los siguientes porcentajes:
     - Los clasificados en los capítulos 61 y 62 de la Nadisa:
     - Los clasificados en las partidas y subpartidas:
       6107.11, 6107.12, 6107.19, 6108.11, 6108.19, 6108.21, 6108.22,
       6109, 6112.31, 6112.39, 6112.41, 6112.49, 6115, 6116, 6117,
       6207.11, 6207.19, 6208.11, 6208.19, 6211.11, 6211.12, 6212, 6215 y
       6216: 50%;
     - Los clasificados en las partidas 6213 y 6214: 25%;
     - Los demás: 75%;
     - Los clasificados en la partida 63.02 de la NADISA:
     - Ropa de mesa: 35%;
     - Ropa de cama: 25%;
     - Los clasificados en la partida 63.09 de la NADISA: 50%.
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