Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El régimen de contribuciones patronales rurales previsto en los
artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Considerando: La facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº
16.411 de 31 de agosto de 1993.
Atento: A lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la
contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad,
correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 1995
se harán efectivos conjuntamente con el pago de los aportes rurales
correspondientes al 3er. cuatrimestre del año en curso.