APROBACION DE CONTRIBUCION PATRONAL RURAL AL SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD. ABRIL/MAYO/JUNIO/JULIO Y AGOSTO 1995




Promulgación: 22/08/1995
Publicación: 04/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El régimen de contribuciones patronales rurales previsto en los
artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

Considerando: La facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº
16.411 de 31 de agosto de 1993.

Atento: A lo expuesto.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refiere a la
contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad,
correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 1995
se harán efectivos conjuntamente con el pago de los aportes rurales
correspondientes al 3er. cuatrimestre del año en curso. 

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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