VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación del Capítulo 20, Frutas, Hortalizas y
Derivados, Sección 4 - Conservas de Tomate del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la Norma Codex para Tomates
en Conserva (Codex Stan 13 - 1981) y fue aprobada por unanimidad por
todos los miembros de la citada Comisión Asesora;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial
no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas
de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del Capítulo 20 -
Frutas, Hortalizas y Derivados y a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS - Anexo 11 del Capítulo 3 - Aditivos Alimentarios del
Reglamento de referencia, los siguientes items con función de
conservador:
Nº Códex Nombre del aditivo Producto al que se agrega Límite máx.
(mg/kg)
210 Acido benzoico Conservas de tomate 1000
200 Acido sórbico Conservas de tomate 1000
212 Potasio, benzoato de Conservas de tomate 1000
201 Potasio, sorbato de Conservas de tomate 1000
211 Sodio, benzoato de Conservas de tomate 1000
202 Sodio, sorbato de Conservas de tomate 1000
Cuando se utilice una mezcla de estos aditivos, la suma total de las
concentraciones no deberá ser superior al límite máximo de ninguno de
ellos.