RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DESIGNACION DE REPRESENTANTES




Promulgación: 28/10/2010
Publicación: 10/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1125
VISTO: lo dispuesto en el Inciso cuarto del Artículo 4 de la Ley N° 18.438
de 17 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: que es necesario establecer los mecanismos de designación de
los representantes de las Instituciones de salud del Sub-Sector Privado y
de los Médicos Residentes, en la Comisión Técnica de Residencias Médicas
que crea la referida disposición legal;

CONSIDERANDO: I) que las Instituciones de Salud del Sub-Sector Privado
cuentan con organizaciones representativas, en cuyo seno es posible
realizar la selección de las personas que integrarán la Comisión referida;

II) que la selección de las personas que representarán a los Médicos
Residentes en dicha Comisión, puede realizarse en el seno de la Comisión
de Residencias Médicas del Sindicato Médico del Uruguay, por tratarse del
ámbito donde se plantean y discuten los intereses de este colectivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
18.438 de 17 de diciembre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El representante de las Instituciones de Salud del Sub-Sector Privado en
la Comisión Técnica de Residencias Médicas, que crea el Artículo 4 de la
Ley N° 18.438 de 17 de diciembre de 2008, será designado por acuerdo entre
las Organizaciones representativas de las mismas. En caso de que no
alcancen un acuerdo unánime, de entre los candidatos nominados, el
Ministerio de Salud Pública seleccionará a quien habrá de representarlas
en la Comisión citada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 El representante de los Médicos Residentes en la Comisión Técnica de
Residencias Médicas será designado por la Comisión de Residencias Médicas
del Sindicato Médico del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las designaciones y/o nominaciones a que refieren los Artículos 1 y 2 del
presente Decreto serán notificadas por los respectivos colectivos al
Ministerio de Salud Pública, incluyendo datos de identidad y de contacto
con las personas correspondientes.

Artículo 4

 Comuníquese. Publíquese.

JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER
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