Visto: la exportación de trigo concertada con la República Federativa de
Brasil.
Resultando: I) Se ha resuelto realizar la exportación del cereal por los
puertos de Fray Bentos, Nueva Palmira y Montevideo;
II) Para ello es necesaria la utilización de la Estación de Trasbordo de
la Compañía Navigen ubicada en la Zona Franca de Nueva Palmira.
Considerando: necesario autorizar a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay
para que manipule y deposite granos propiedad de este Ministerio con
destino a la exportación.
Atento: a lo que señala el artículo 29º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), y oída la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE),
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Compañía Navigen Sucursal Uruguay para que en su Estación
de Trasbordo, instalada en la Zona Franca de Nueva Palmira, manipule y
deposite granos de propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca con
destino a la exportación.
Por la realización de los servicios que se contraten, sólo la prestataria
percibirá una retribución, quedando facultada a emplear en su ejecución
únicamente el personal de su dependencia o personal que el Ministerio de
Agricultura y Pesca designe, a los efectos de las operaciones de
exportación.
Autorízase al Ing. Agr. Tomás Guarino, en su carácter de Director del
Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos para firmar, en
representación del Ministerio de Agricultura y Pesca el correspondiente
contrato de servicios a suscribir con la Compañía Navigen Sucursal
Uruguay, a los efectos que determina el presente decreto.