Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento a la Prensa del Interior", solicitando se determine el total a
distribuir por concepto de subsidio correspondiente al año 1978.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuesto por el artículo 62 de la ley 13.349, de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 1:077.411.39 (un millón setenta y siete mil cuatrocientos
once nuevos pesos con 39/100) el monto a distribuir por la Comisión
Honoraria Administradora del "Fondo Fomento a la Prensa del Interior",
correspondiente a subsidio por el año 1978.