Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en las tasas y tarifas de los servicio que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Considerando: I) El artículo 83 de la ley 14.100 de 29 de diciembre
de 1972, por el cual se establece que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio comercial e industrial del
Estado serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, facultando
al Poder Ejecutivo a determinar las entidades que tributarán el gravámen, y a fijar la fecha a partir de la cual quedarán gravadas;
II) Los artículos 1º y 67 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979 que designan a la Administración Nacional de Telecomunicaciones
como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado a partir del 22 de noviembre de 1979;
III) El artículo 1º del decreto del 23 de abril de 1980 que modifica
la fecha a partir de la cual la Administración Nacional de Telecomunicaciones debe ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, postergándola al 1º de junio de 1980;
IV) El aumento tarifario del 12% autorizado por el Poder Ejecutivo
con vigencia 1º de mayo de 1980 para los servicios que presta el Organismo;
V) La reducción de los costos del Organismo que se opera como consecuencia de la exclusión del Impuesto al Valor Agregado de los
mismos y la consiguiente incidencia en el nivel tarifario vigente.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 de 25 de julio de 1974, por la cua se crea la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Rebájanse a partir del 1º de junio de 1980 las tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones en un 4,46%. Los nuevos valores serán los montos sobre los que se aplicará
la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado.