APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 10/08/1984
Publicación: 17/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 341
 Visto: el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984, por el cual se aprueba
el Plan de Inversiones Públicas para el Ejercicio 1984.

 Resultando: que en el citado decreto no se aprobaron las inversiones
correspondientes a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas.

 Considerando: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones para el
Ejercicio 1984 del Inciso 61 "Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas".

 Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, la Asesoría Jurídica y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y al dictamen del Tribunal de Cuentas.

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan de Inversiones del Inciso 61 "Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas" para 1984 y años siguientes con la
apertura a nivel de proyectos, fuentes de financiamiento, rubros y gastos
en moneda extranjera que se detallan en los Cuadros 1, 2 y 3 que forman
parte de este decreto.(*)


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/984 de 
10/08/1984.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
ejecutar hasta un monto máximo de N$ 2.210:000.000 (nuevos pesos dos mil
doscientos diez millones) a precios corrientes de 1984 del monto total de
inversiones establecido en los cuadros del anexo referido en el artículo
anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
comprometer en 1984 inversiones a ejecutar en futuros ejercicios, si el
monto máximo que se prevé ejecutar en cada uno de los años no supera el
monto máximo autorizado a ejecutar en el presente ejercicio.
Referencias al artículo

Artículo 4

          Las asignaciones presupuestales que se aprueban por este decreto
se regirán por las normas y definiciones establecidas por el decreto
84/984, de 1º de marzo de 1984, salvo lo establecido en el artículo
siguiente.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las partidas asignadas a los rubros 0 "Retribuciones básicas de cargos
permanentes" y 1 "Cargas legales sobre servicios personales" del
Clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982
del 30 de diciembre de 1982, están calculados a precios corrientes de
1984.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO -
ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO
GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - JUAN CARLOS JORGE HIRIART -
DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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