INTERES NACIONAL - IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 14/07/1992
Publicación: 10/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 37

Artículo 4

   A los efectos del Impuesto al Patrimonio los tenedores de acciones
comprendidas en el artículo 2º, las valuarán por el menor valor que surja
de la comparación entre su valor en Bolsa a la fecha de determinación del
patrimonio y el nominal. En caso de que a la fecha de determinación no
exista cotización en Bolsa, se tomará la anterior más próxima a efectos de
la mencionada comparación.

   Cuando los tenedores sean personas físicas, núcleos familiares o
sucesiones indivisas, los referidos títulos sólo se computarán a los
efectos de la determinación ficta del valor del ajuar y muebles de la
casa-habitación.
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