FUNCIONARIOS - SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 07/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 42

Artículo 2

  Los topes máximos de las pasividades así obtenidas; serán los
establecidos por el artículo 72 del llamado Acto Institucional Nº 9 del 23
de octubre de 1979, y las disposiciones de la ley 15.900 del 21 de octubre
de 1987.
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