VISTO: la gestión presentada por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
por la cual solicita la incorporación de modificaciones al actual
Reglamento del Servicio de Radioaficionados.-
CONSIDERANDO: I) que a la precitada Dirección Nacional le compete la
administración, defensa y contralor del espectro radioeléctrico nacional,
siendo el órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de
la Política Nacional de Telecomunicaciones.-
II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto
404/993 de 14 de setiembre de 1993 y a los Decretos modificativos 45/996
de 12 de febrero de 1996 y 83/998 de 14 de abril de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 14 del Decreto 404/993 del 14 de setiembre de
1993, en la redacción sustitutiva dada por el artículo 3ro. del Decreto
83/998 de 14 de abril de 1998, el que quedará redactado de la siguiente
forma:(*)