(Determinación de los hogares comprendidos).- El Banco de Previsión
Social determinará los hogares que se encuentren en situación de
vulnerabilidad socioeconómica así como los que se hallen en el nivel a que
refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.227 de 22 de
diciembre de 2007, aplicando un algoritmo compuesto de diversos factores
relevantes para tal determinación, a cada uno de los cuales se adjudicará
un coeficiente o ponderador que podrá variar según la ubicación geográfica
del hogar.
A esos efectos, dicho Instituto dictará la reglamentación correspondiente,
en la que establecerá:
a) los factores a considerarse, entre los cuales figurarán, cuando menos,
los siguientes: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del
entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y
situación sanitaria;
b) la ponderación de cada uno de ellos, para lo cual se tendrán en cuenta
las Encuestas Continuas de Hogares que difunde el Instituto Nacional de
Estadística.