(Administrador o atributario de la prestación).- Son administradores o
atributarios de la asignación, las personas con capacidad legal o las
instituciones, a cuyo cargo estén los beneficiarios. En caso de que dos
personas de distinto sexo reúnan tales condiciones, tendrá preferencia la
mujer.
Los extremos previstos en el inciso anterior se acreditarán a través de la
presentación del certificado judicial que avale quién ejerce la tenencia
efectiva del beneficiario.
El Banco de Previsión Social podrá, mediante la reglamentación que dicte
al efecto, autorizar el cobro de la asignación en forma provisoria y
únicamente durante el lapso que insuma la obtención del referido
certificado, a aquella persona que demuestre haber iniciado el trámite
judicial correspondiente.
Cuando se compruebe que quien ha acreditado la tenencia del beneficiario,
no convive con éste, se suspenderá el pago de la asignación hasta que se
regularice la situación.