(Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la prestación).-
La reglamentación a dictarse por el Banco de Previsión Social establecerá
el modo y la frecuencia con que habrán de acreditarse los requisitos para
recibir las asignaciones previstas por la ley N° 18.227 de 22 de diciembre
de 2007.
Los atributarios o quienes postulen para serlo, deberán:
a) realizar todas las declaraciones juradas y brindar toda la información
que les requiera el Banco de Previsión Social y que sea considerada
relevante para la concesión y el mantenimiento del beneficio;
b) comunicar todo cambio en la composición, ingresos o condiciones de vida
del hogar, así como en cualquier otro aspecto que pueda tener incidencia
en el servicio de la prestación;
c) facilitar el desarrollo de las tareas de relevamiento en el hogar por
parte de los funcionarios que las tuvieren a cargo;
d) presentar los medios probatorios que les sean requeridos, tendientes a
acreditar cualquiera de los supuestos de hecho que habilitan el servicio
de la prestación y su pago al atributario.