(Competencias y atribuciones de la Administración).- Las instituciones y
organismos indicados en el artículo 8° de la ley 18.227 de 22 de diciembre
de 2007 tendrán, en lo que atañe al sistema de asignaciones familiares que
por ella se establece, las competencias, atribuciones y obligaciones que
respectivamente les corresponden conforme al mencionado artículo.
A dichos efectos y con el objeto de mantener actualizada la información
necesaria para otorgar y abonar la prestación tal como le compete, el
Banco de Previsión Social implementará mecanismos de comunicación
permanente y fluida con los restantes organismos e instituciones
indicados, debiendo éstos prestar la máxima colaboración en orden al buen
funcionamiento del sistema y suministrar la información requerida conforme
al artículo 8° de la ley que se reglamenta, en la forma que determine
dicho Instituto de seguridad social.
Asimismo, el Banco de Previsión Social establecerá y mantendrá actualizado
un registro nacional de beneficiarios de asignaciones familiares, de modo
de asegurar su servicio a quienes efectivamente tienen derecho a ellas y
evitar duplicaciones en el pago de prestaciones.