El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de reglamentar un Protocolo interno de Actuación para el Combate y Prevención de la Trata y Explotación de Personas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004 y en la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática referida, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y tráfico de personas;
II) que el Ministerio de Defensa Nacional fue integrante de la Mesa Interinstitucional para la prevención y combate de trata de personas, en la cual se elaboraron diferentes materiales y campañas marcando una política pública específica ante este problema;
III) que por Ley N° 19.643 antes referida, el Ministerio de Defensa Nacional, es integrante del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas;
IV) que por dicho Consejo, se formaron dos grupos de trabajos, uno de prevención y otro de persecución de este delito, a los efectos de armar ciertos proyectos para ser validados por las autoridades del Consejo;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional asumió compromisos en la prevención y combate de la trata y explotación de personas por la Ley N° 19.643, antes citada;
II) que por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018 y su Decreto reglamentario N° 92/020, de 12 de marzo de 2020, se encomendó a las Fuerzas Armadas las tareas de vigilancia y de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la "zona fronteriza";
III) que sin perjuicio de las funciones de la policía marítima y área encomendadas a la Armada Nacional y a la Fuerza Aérea Uruguaya, se encomendaron por la citada Ley N° 19.677, tareas de patrullaje, identificación de personas y control de vehículos, así como también, de detención de personas en caso de flagrante delito;
IV) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.643 antes mencionada por la cual se aprobó la normativa para la prevención y combate a la trata y explotación de personas, y a las demás normas precitadas, se entiende conveniente aprobar un Protocolo de actuación militar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004, N° 19.643, de 20 de julio de 2018 y N° 19.677, de 26 de octubre de 2018 y por el Decreto N° 92/020, de 12 de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Protocolo de Actuación de las Fuerzas Armadas para Combatir el Tráfico, Trata y Explotación de Personas", que se agrega como Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 322/023 de
25/10/2023.
Comuníquese, y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia del presente Decreto a todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias de dicho Ministerio. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - RAÚL LOZANO