FIJACION DE PLAZO PARA AMPARARSE A BENEFICIOS JUBILATORIOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1232
     Visto: el petitorio elevado a esta Secretaría de Estado, en fecha 16
de setiembre de 1976, por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

     Resultando: I) Que la referida corporación, solicita se dicte una
"disposición" que ampare a los funcionarios de esa Secretaría que no se
hayan acogido al régimen de la ley 13.179, de 22 de octubre de 1963,
estableciendo por última vez, un nuevo plazo para los funcionarios
contratados con plazo vencido;

     II) Que la ley 13.179, de 22 de octubre de 1963, declaró incluidos en
los beneficios de la ley 12.138, de 13 de octubre de 1954, con carácter
optativo, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los
Consulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas extranjeras
acreditadas ante el Gobierno de la República y en los Organismos
Internacionales cuando tengan sede en el país;

     III) Que con fecha 21 de julio de 1964, se dictó el decreto
reglamentario 252, que estableció un plazo de ciento veinte días para
acogerse al régimen acordado.

     Considerando: I) Que no es necesaria la sanción de una nueva norma
legal, a los efectos de dar una solución favorable a la solicitud;

     II) Que la ley 13.179, de fecha 22 de octubre de 1963, no estableció
ningún plazo para acogerse al régimen jubilatorio nacional; el plazo fue
establecido por el decreto 252, de fecha 21 de julio de 1964;

     III) Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, aconseja se proceda a una solución más general del
problema, dictando un decreto que comprenda no solo a los funcionarios de
la ALALC, sino a todas aquellas personas que prestan o hayan prestado
servicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas
extranjeras, acreditadas ante el Gobierno de la República, así como en
cualquier Organismo Internacional con sede en el país.

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico y por la Asesoría en Seguridad Social del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, de fechas 3 de marzo de 1977 y 14 de marzo
de 1977, respectivamente,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Establécese un plazo de 120 días, a partir de la fecha del presente
decreto, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los
Consulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas extranjeras,
acreditadas ante el Gobierno de la República, así como en cualquier
Organismo Internacional con sede en el país, a los efectos de acogerse a
las prerrogativas establecidas por la ley 13.179, de fecha 22 de octubre
de 1963.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO ROVIRA
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