Visto: la gestión promovida por Enzur Ltda. tendiente a que se incluya en
la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, al producto "Esteres
metílicos de los ácidos láurico y mirístico".
Resultando: que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria y Energía y las oficinas técnicas y
especializadas de la Dirección Nacional de Aduanas, son favorables en ese
sentido.
Considerando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 en su artículo 23º,
eliminó la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles, de acuerdo a lo propuesto
por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles.
Atento: a lo que establecen los artículos 4º y 27º de la ley 14.629, de 5
de enero de 1977 y a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduana en la Subposición
29.14.03.80, la que quedará redactada de la manera siguiente:
" 80 Los demás:
81 Esteres metílicos de ácidos
grasos comprendidos entre
10 y 18 átomos de carbono
ambos inclusive............. IMADUNI 10% TMB 2%.
89 Los demás................... IMADUNI 100% TMB 5%"