En los casos de importación de vehículos usados, el modelo deberá ser
del año 1979 en adelante.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar su introducción
temporaria directamente por el interesado o apoderado designado en forma.
El plazo que se conceda para dicha introducción y posterior solicitud
de nacionalización a la que se agregará la documentación de compra, en la
forma establecida en el artículo 2º, no podrá exceder de tres meses a
partir de la fecha de resolución. Solamente en casos debidamente
justificados podrá concederse una única prórroga por igual término, a
partir del vencimiento anterior.